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Solicitud de moratoria

 

Hemos creado este documento para facilitar los trámites y hacer el proceso de solicitud más sencillo. Su objeto es ofrecer la oportunidad de acogerse a las medidas recogidas en los Reales Decretos-Ley 8/2020 y 11/2020 conducentes a obtener una Moratoria de la deuda de sus contratos de préstamo o crédito, a quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.

Al final del documento están disponibles los formularios para la solicitud y declaración responsable.

Alcance
La moratoria es de aplicación a los préstamos y créditos que reúnan los siguientes requisitos:

  • Haber sido contratado por personas físicas (esto es, no por una sociedad).

  • Encontrarse en vigor (al día o no en los pagos) en la siguiente fecha:

     I) 18/03/2020 (fecha de publicación en el BOE del RD-L 8/2020) en el caso de préstamos y créditos con garantía hipotecaria, o

     II) 02/04/2020 (fecha de publicación en el BOE del RD-L 11/2020) en el caso de préstamos o créditos sin garantía hipotecaria.

  • En el caso de préstamos o créditos con garantía hipotecaria, haber sido destinado a la adquisición de:

     I) vivienda habitual, o

     II) inmueble afecto a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales, o

    III) vivienda distinta a la habitual en situación de alquiler, y cuyo deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de       14 de marzo, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo;

  • Padecer el deudor extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19

Las mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.

¿Cuánto dura este aplazamiento?
Tres meses, prorrogables conforme a los términos en que pueda ser resultar ser prorrogado el Real Decreto-Ley 8/2020.

¿Qué efectos tiene la aplicación de la moratoria?
Conlleva la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo de tres meses (prorrogables por acuerdo del Consejo de Ministros), plazo durante el cual la Entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Durante dicho plazo tampoco se devengarán intereses ordinarios ni de demora, ni será aplicable la cláusula de vencimiento anticipado de su préstamo o crédito con garantía hipotecaria.

Como consecuencia de la aplicación de la moratoria, la fecha de vencimiento del préstamo o crédito se verá prorrogada por un plazo equivalente.

¿Quién puede acogerse?
Para que el DEUDOR HIPOTECARIO pueda acogerse debe cumplir con todos estos requisitos:

a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas de al menos un 40%.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, en adelante IPREM, mensual.

IMPORTE IPREM MENSUAL = 537,84 €

3 VECES EL IMPORTE DEL IMPREM MENSUAL = 1.613,52 €

Este límite se determinará de la forma siguiente:

  1. Con carácter general, el límite es de tres veces el IPREM.

  2. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

  3. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

  4. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

  5. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM. Cinco veces el importe del IPREM = 2.689,20 €.

c) Que la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos de la vivienda habitual familiar (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil, y las contribuciones a la comunidad de propietarios), resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Para moratoria de DEUDA NO HIPOTECARIA:
En el caso de solicitud de moratoria para préstamos o créditos sin garantía hipotecaria, para el cálculo referido en el primer párrafo de este epígrafe c) se tendrán en cuenta, además de la cuota del propio préstamo o crédito respecto del que se solicite la moratoria, y los gastos y suministros básicos de la vivienda habitual familiar, también la cuota del préstamo hipotecario que pudiera tener contratado, siempre que sea también susceptible acogerse a la presente moratoria.

En caso de no contar con dicho préstamo hipotecario, podrán computarse también el pago de las cuotas a las que el deudor tenga que hacer frente derivado de cualquier otro préstamo que mantenga contratado con una Entidad Financiera, así como el pago de la renta por alquiler de su vivienda habitual en el caso de vivir en ésta bajo régimen de alquiler.

d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

¿Qué se entiende como alteración significativa?
Cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

Se entiende a estos efectos por carga hipotecaria la suma de las cuotas tanto de préstamos/créditos sin garantía hipotecaria, como de aquellos con garantía hipotecaria referidos en el art. 19 del RD 11/2020 o, en defecto de éstos últimos, y en su caso, la renta a pagar derivada del alquiler.

Supongamos una familia de 4 miembros en la que trabajan 2 de sus miembros, la suma de sus ingresos mensuales netos era 2.400 €  y la cuota de su préstamo/crédito de 700€ mensuales, siendo en este escenario su esfuerzo del 0,292 (resultado de la división del importe de la cuota del préstamo hipotecario, entre los ingresos mensuales 700/2.400).

Después se repiten los cálculos con la situación actual en la que los ingresos netos mensuales descienden hasta los 1.600€ y la cuota del préstamo se mantiene. El esfuerzo sería 700/1.600€= 0,464.

Como 0,464 es superior al resultado de multiplicar 0,292 por 1,3, se estaría cumpliendo este requisito.

Solicitud de la Moratoria
Aquellos clientes que deseen solicitar esta moratoria, deberán completar el formulario adjunto y, junto a la documentación que aquí se indica y establecen los Reales Decretos-Ley, remitirlo a la Entidad.

El plazo para presentar estas solicitudes, es desde el 18 de marzo de 2020, hasta 15 días después del plazo de vigencia del Real Decreto-Ley 8/2020.

El formulario de “Solicitud de Moratoria de la Deuda Hipotecaria” está disponible en nuestras oficinas y en la página web de la entidad.

La declaración responsable debe estar firmada por todos los titulares del préstamo.

Con la entrega de la declaración responsable, el formulario de solicitud de moratoria y de toda la documentación requerida por parte del cliente a la entidad o declaración responsable por incapacidad de adjuntar algún documento, se entenderá presentada la solicitud.

Una vez recibida en la entidad la solicitud de la moratoria, la entidad procederá a su contestación en un plazo máximo de 15 días, notificándole la resolución por correo electrónico. Caben dos resultados del análisis:

  • Aceptación: En caso de cumplirse las condiciones y contar con la documentación completa y correcta, se procederá a su implementación efectiva dentro de este plazo de 15 días, en el caso de la solicitud de moratoria con garantía hipotecaria e inmediata en el caso de la solicitud de moratoria sin garantía hipotecaria.

  • Denegación: En caso de no proceder la aplicación de la moratoria por no concurrir los requisitos exigidos para ello en el RD-L 8/2020 o RD-L 11/2020, se comunicará el resultado, explicando el motivo de denegación.

Documentación acreditativa
La documentación que los Reales Decretos-Ley indican que se debe aportar para hacer la solicitud es la siguiente:

1. Acreditación de condiciones subjetivas:

a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) Número de personas que habitan la vivienda:

  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

  • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

  • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d) Contratos de préstamo / crédito sin garantía hipotecaria (distintos de aquel respecto del que se solicita la moratoria) cuyos pagos tenga en cuenta el solicitante a efectos el cálculo del umbral del 35% del ratio cuotas/conjunto ingresos unidad familiar.

2. Titularidad de los bienes:

Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. (Puede encontrar información sobre cómo obtener de forma telemática dicha nota en la siguiente dirección web del Colegio de Registradores: http://www.registradores.org).

Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria. (Cuando la solicitud de moratoria se plantee respecto de un préstamo/crédito con garantía hipotecaria o, en su defecto, cuando versando la solicitud sobre deuda no hipotecaria se hayan tenido en cuenta los pagos de préstamos de dichas características para el cálculo de ratio cuotas / conjunto de ingresos unidad familiar. En caso de no contar con un préstamo hjpotecario pero estar pagando un alquiler por la vivienda habitual, y haber tenido en cuenta en el cálculo del ratio antes referido el pago de dicha renta, se aportará el referido contrato de arrendamiento.)

En el caso de que el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos enumerados en los puntos 1 y 2 anteriores, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

3. Contrato de alquiler de la vivienda habitual en la que reside el deudor. (*Solo cuando se esté solicitando moratoria de deuda no hipotecaria, y se haya incluido el pago del alquiler en el cálculo del umbral del 35% del ratio cuotas/conjunto ingresos unidad familiar).

4. Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este Real Decreto-Ley. (Apartado 1 de este documento).

 

FORMULARIOS

FORMULARIO DE SOLICITUD

DECLARACIÓN RESPONSABLE

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE APORTAR ALGUNO DE LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA.

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