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Cumplimiento Normativo

 

Prevención de Blanqueo de Capitales y FT

CAIXA RURAL LES COVES, S.C.C.V, Entidad Financiera debidamente constituida y domiciliada en España, está comprometida en el cumplimiento estricto de toda normativa, nacional e internacional, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.

Este compromiso conlleva la aplicación de las políticas y procedimientos escritos establecidos en cumplimiento tanto de la legislación española, como de aquella normativa internacional aplicable dentro del territorio nacional, siendo supervisados, tanto el establecimiento como su cumplimiento, por el Servicio Ejecutivo de la Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC).

Estas políticas y procedimientos tienen como objetivo la no utilización de la estructura de la Entidad para la realización de actividades que pudieran estar relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Las principales obligaciones recogidas en las mencionadas políticas y procedimientos consisten en:

  • Establecimiento de políticas y procedimientos de admisión de clientes.

  • En todo caso, está prohibido el establecimiento de relaciones de negocio tanto con personas incluidas en la lista pública de la Unión Europea de personas relacionadas con el terrorismo, como con Bancos Pantalla (Shell Banks).

  • Establecimiento de medidas de diligencia debida a todos los clientes. Estas medidas de diligencia debida, formadas por las obligaciones de identificar, conocer y realizar un seguimiento continuo de la relación de negocios, se aplicarán en función del riesgo asignado a cada cliente.

  • El conocimiento de la actividad del cliente implica más acciones que la mera aportación de documentación.

  • Conservación digitalizada de los documentos identificativos y acreditativos de la actividad de los clientes durante un plazo de diez años.

  • Análisis de operaciones, a través de herramientas informáticas que permitan la detección de operaciones sospechosas o inusuales.

  • Comunicación al Servicio Ejecutivo de todas aquellas operaciones sospechosas de estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

  • Comunicación al SEPBLAC de toda aquella información que sea bien requerida por dicho organismo, bien de obligada comunicación.

  • Formación a todos los empleados de la entidad en materia de prevención de blanqueo de capitales.

  • Acceso por parte de todos los empleados de la entidad tanto a las políticas y procedimientos escritos internos, como a cualquier modificación de las mismas.

  • Auditoria anual por parte de un experto externo en materia de prevención del blanqueo de capitales, que analiza tanto los procedimientos establecidos en materia de prevención del blanqueo de capitales, así como su cumplimiento.

  • Establecimiento de un Órgano de Control Interno.

Todas las políticas y procedimientos que en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo son aplicadas por CAIXA RURAL LES COVES, S.C.C.V , son actualizadas en función de lo establecido en la normativa vigente en cada momento. Toda la información institucional, económica y financiera de la entidad, así como sobre sus accionistas, miembros del Consejo Rector y líneas de negocio, puede ser obtenida a través de la página web: www.caixacoves.es.

 

Cumplimiento Penal

Dentro del compromiso asumido por CAIXA RURAL LES COVES DE VINROMÀ S. COOP. DE CRÈDIT V., en relación al cumplimiento de la normativa vigente, nacional e internacional, cobran especial importancia las medias implantadas por la Entidad, tendentes a evitar la comisión, por empleados y directivos, de conductas delictivas tipificadas en la legislación penal.

La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, reguló por primera vez el ordenamiento jurídico español y respecto de determinados delitos, la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En particular, el actual artículo 31.1 bis del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, establece la responsabilidad de las personas jurídicas por:

  • Los delitos cometidos, en nombre o por cuenta de la persona jurídica, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados a tomar decesiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.

  • Los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de la persona jurídica, por quienes estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquellos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

Posteriormente, la Ley Orgánica de 1/2019, de 20 de febrero, introdujo modificaciones en esta regulación ampliando y modificando ciertos tipos penales que pueden dar lugar a la responsabilidad penal de la persona jurídica.

A la vista de esta regulación, la Caja implantó por primera vez un Modelo de Sistema de Gestión de Cumplimiento Penal en el año 2024, para lo cuál procedió a realizar una autoevaluación en la que se identificaron aquellas actividades desarrolladas por la Entidad, en cuyo ámbito podían ser cometidos estos delitos, estableciéndose controles para evitar o mitigar en lo posible, el riesgo de su comisión.

Para el diseño del sistema se ha tomado como referencia los requisitos establecidos en la Norma UNE 19601.

Este sistema es objeto de revisiones anuales y actualizaciones cuando las modificaciones legislativas así lo requieren.

Las modificaciones operadas en el Código Penal por la Ley Orgánica 10/2022 y por la Ley Orgánica 14/2022, relativas a los delitos de acoso sxual y delitos contra la integridad moral así como los delitos previamente recogidos en el SGCP que se han visto modificados en su tipo penal, han sido incorporados al SGCP.

De conformidad con la Norma UNE 19601, el Consejo Rector de CAIXA RURAL LES COVES DE VINROMÀ S. COOP. DE CRÈDIT V., ha aprobado una Política de Cumplimiento Penal cuyos principios fundamentales son los siguientes:

  • Actuar conforme a las leyes y normas vigentes, así como al Código de Conducta, a los principios de actuación y a las políticas y procedimientos internos desarrollados.

  • Promover una cultura de cumplimiento y de “tolerancia cero” a la comisión de actos ilícitos o fraudulentos, así como la aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable.

  • Dotar al SGCP y al Órgano de Cumplimiento Penal de los recursos financieros, materiales y humanos adecuados y suficientes para su funcionamiento eficaz.

  • Definir y revisar la consecución de los objetivos de cumplimiento penal.

  • Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos, analizar los riesgos y controles asociados a los mismos y definir un plan de tratamiento de riesgos, que incluya controles eficaces, permanentes y actualizados.

  • Establecer políticas y procedimientos internos dirigidos a evitar que las personas bajo el ámbito de aplicación de la Política puedan ostentar facultades de decisión no sometidas a control.

  • Asegurar la autoridad e independencia del Órgano de Cumplimiento Penal de la Entidad.

  • Proporcionar apoyo formativo continuo a las personas bajo el ámbito de aplicación de la Política.

  • Comprometerse con la mejora continua del SGCP a través de la supervisión y seguimiento del mismo.

  • Transmitir la responsabilidad de las personas físicas o jurídicas bajo el ámbito de aplicación de la presente Política respecto a la vigilancia de conductas potencialmente ilícitas desde la perspectiva penal al Comité de Dirección de la Entidad, en relación a los empleados bajo su responsabilidad, sobre posibles comportamientos ilícitos penales y procesos de detección y reporte establecidos.

  • Establecer la obligatoriedad para todos los empleados de las Entidades, de informar sobre hechos o conductas sospechosas relativas a posibles riesgos penales, a través del Canal Ético establecido a tal efecto.

  • Garantizar la confidencialidad y protección del denunciante, velando porque no se produzca ningún tipo de represalia sobre aquél que hubiese planteado de buena fe sus consultas, denuncias o quejas a través del Canal Ético.

  • Investigar a la mayor brevedad los hechos o conductas sospechosas comunicadas al Órgano de Cumplimiento Normativo, garantizando los derechos, en todo caso, tanto del denunciante como del/los denunciado/s.

  • Aplicar el régimen disciplinario ante incumplimientos internos vinculados a posibles ilícitos penales en atención a la normativa interna y legal de aplicación, así como en relación a su SGCP y a su correspondiente Política.

El alcance de la presente Política de Cumplimiento aplica a la Entidad y comprende todas las actividades desarrolladas por la misma en cuyo ámbito pueden ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos por el SGCP sin exclusión de ningún proceso de la Entidad.  En definitiva, dichas actividades se circunscriben a la operativa con clientes, la prestación de servicios bancarios, de servicios de inversión y de seguros.

Para cualquier comentario sobre la información suministrada contacte con nosotros en la siguiente dirección:

personal@caixacoves.es

o presencialmente o correo postal a: 

C/ Sant Antoni, nº27

12185 - Les Coves de Vinromà (Castellón)

 

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